Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 77:259 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

LE JUSTICIA NACIONAL 2:9 las que diligenciadas dieron el resultado de que instruyen los autos de foja 3 vuelta y fojas 5 ú 7 vuelta Que llamado á declarur el procesado (foja 10) manifiesta que se ratifica en el acta de foja 5, agregando que no había falsificado mús monedas que las que le han sido secuestradas, no habiendo circulado ninguna y que no tiene cómplices; que si se puso á hacer esa falsificacion fué por pedido é indicacion de un italiano de Toscana, cuya filiacion ofrece, pero cuyo nombre y domicilio no indica, el mismo que le proporcionó la suma de veintidos pesos con lo que el declarante compró el yeso y lus cucharas que le servían para la fundicion; que nadie más tenía .

conocimiento de la falsificacion y que los moldes de que se servía fueron ideados por él.

Que cerrado el sumario, prévias las rutificaciones correspon- dientes, es pasado al procurador fiscal, quien se expide á foja 46, solicitando se aplique al procesado la pena que prescribe el artículo 60 de la ley de 44 de Setiembre de 1863. Que corrido traslado de la acusacion fiscal, lo contesta el defensor del procesado á foja 48, solicitando se absuelva de culpa y cargo á su defendido, por cuanto no existe ley que pene la falsificación de monedas de nikel, por cuanto nadie puede ser castigado sin juicio prévio fundado en ley, y porque no es posible aplicar ésta por analogía.

Que abierta la causa á prueba no se produce ninguna, llamándose á autos para definitiva ú foja 50.

Y considerando : Que el hecho que motiva este proceso se encuentra debidamente justificado por la confesion del encausado y por los demás antecedentes acomalados en esta causa.

Que la excusa alegada por la defensa, de que el delitó de que se acusa á su defendido no se encuentra previsto por la ley, — carece de todo fundamento despues de las resoluciones de la .

Suprema Carte en casos análogos.

Que teniondo presente dichas declaraciones, el hecho que se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 77:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-259

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 77 en el número: 259 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos