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Fallos: 77:256 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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gase saber al señor director de la Penitenciaría y al jefe de Policía.

Gervasio F. Granel.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 4 de 1899.

Suprema Corte :

De autos resulta comprobada la perpetracion del delito de falsificacion de monedas de mikel. El procesado por su confesion de foja 5, ratificada á foja 41, se declara autor del delito, y ha reproducido ante el señor juez de la causa los sencillos pro— cedimientos que empleó para ejecutarlo. Sejtrata de la falsificacion de una especie que tiene curso le= gal en la República, lo que importa un delito contra la Nacion, castigado desde cuatro hasta siete años de trabajos forzados segun el artículo 60 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, No puede prosperar la razon alegada por la defensa de no estar la falsificacion de la moneda de nikel penada en el artículo 60 de la citada Jey, puesto que su aplicacion en el caso sub-ju. dicesurge visiblemente del hecho delictuoso y de la jurisprudencia establecida al respecto por V. E.

Por otra parte, la capacidad intelectual del procesado con L: relacion á la responsabilidad de sus actos, está plenamente demostrada, no sólo con los procedimientos razonados que emplea él mismo y la manera lógica de expresarlos, sinú con el propio reconocimiento de su culpabilidad que voluntariamente consigna á foja 14, y que no desvirtúa el informe médico de foja 15 vuelta.

Por ello y por sus fundamentos, pido á V. E. la confirmacion de la sentencia recurrida de foja 32, Sabintano Kier.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-256

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