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Fallos: 77:255 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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ciante y el inspector de la seccion, á quien aquél le entregó un número considerable de monedas falsas.

Que llamado á declarar el procesado Cuppini, dice á foja 4 vuelta, y lo ratifica á foja 11, que es cierto que ha circulado monedas falsas de las que se le han secuestrado, las mismas que él se ocupaba en falsificar con un procedimiento que explica.

Que cerrado el sumario, el procurador fiscal solicita á foja 19 vuelta, se aplique al encausado, la pena que establece el artículo 60 de la ley Je 14 de Setiembre de 1803.

Que el defensor del mismo pide que su defendido sea absuelto de culpa y cargo, por cuanto considera que sus facultades mentales están alteradas, dada la forma en que se produce en sus declaraciones, los procedimientos que emplea y más por cuanto en la Pey no existe disposicion alguna que lo condene y que le sea aplicable; y abierta la causa á prueba se produce solamente el informe médico que corre agregado á foja...

Y considerando : Que el delito de fasificacion de moneda de nikel de la Nacion, de que se acusa al encausado, se encuentra .

p:enamente justificado como lo demuestra el informe médico de foja 35 vuelta, Qne la ausencia de una disposicion legal de la legislacion penal que prevea y castigue el hecho que nos ocupa, alegado tambien por la defensa, carece de todo mérito despues de las resoluciones de la Suprema Corte, que declaran que el delito materia de este juicio se encíentra comprendido en la disposi- —cion del artículo 60 de la ley de 14 de Setiembre de 1863.

Por estos fundamentos, y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador fiscal y la disposicion legal antes citada, fallo : condenando á Eduardo Coppini á 3 años de trabajos forzados, multa de 300 pesos y costas del juicio, debiendo descontársele el tiempo de prision preventiva que lleva sufrida en la forma que determina el artículo 92 de la ley de 44 de Setiembre de 1883, Notifíquese original, y en oportunidad há

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-255

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