Que el procurador fiscal deduciendo la acusacion correspondiente, solicita se aplique á Perinetti la pena que establece el artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1883 y se abuelva á Badaratti, de acuerdo con el artículo 434 del Codigo de Pro- ! cedimientos en lo criminal.
Que el defensor contestando el traslado de la acusacion fiscal se adhiere á lo er ello solicitado respecto á ambos procesados y abierta la causa á prueba no se produce ninguna, llamándose autos á foja 52.
Y ecnsiderando: Que el hecho de expender los billetes falsos de foja 224 foja 25, de que se acusa á Perinetu:, se encuentra debidamente justificado por la existencia del cuerpo ual delito y por la declaracion de los testigos que han depuesto en este proceso. .
Que no existe en autos antecedentes algunos que desvirtúen, siquiera en parte, la abrumadora prueba ¿cargo acumulada en este juicio, por lo que carece de toda importancia legal la negativa del encausado. + Que, en consecuencia, le es de aplicacion á Perinetti la disposicion del artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1885 que prevee y castiga el delito de que ha sido autor, Que por lo que respecta á Badaratti, de lus constancias de este proceso no aparece dato ulguno que indique su intervencion en el delito como coautor ó cómplice, y por el contrario los hechos demostrados lo ponen á cubierto de toda responsabilidad, .
Por estos fundamentos, y de conformidad con Jo dictaminado por el señor procurador fiscal, fallo: condenando á Arturo Perinetti 4 la pena de 5 años y medio de trabajos forzados, multa de 2740 pesos fuertes y costas del juicio, de los que se le descontará el tiempo de prision preventiva que !leva sufrida en la forma que determina el artículo 92 de la ley de 14 de Setiem-— brede 1865; y 1hauelvo de toda culpa y cargo á Atilio Badarat
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:235
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