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Fallos: 77:229 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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esta Suprema Corte, segun lo establece el artículo catorce de la ley de jurisdiccion y competencia sinó en los casos que el mismo artículo previene, pues la interpretacion 6 aplicacion que los tribunales de provincia hicieren de los Códigos Civil, Penal, Comercial y de Marinera, no da ocasion al recurso autorizado por el artículo catorce, como expresamente lo dice el artículo quince de la citada ley, Que no encontrándose el presente caso comprendido en ninguno de los incisos del artículo catorce, el recurso es de todo punto improcedente, Por esto, no ha lugar al recurso interpuesto. Bepuestos los sellos, archívese.


ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE,
— JUAN E. TORRENT.

CAUSA XXXIX
Don Juan Castillo contra don Manuel Salanueva, por cobro de pesos ; sobre excepcion de arraigo Sumario. — No probados por el excepciunante, los hechos en que funda la excepcion, debe ést: ser rechazada.

Caso. —- Resulta del

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-229

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