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236 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ti debiendo cancelarse la fianza otorgada á su-favor. Notifíquese original y en oportunidad hágase saber al jefe de Policía y al director de la Penitenciaría, | Gervasio F. Granel.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Febrero 7 de 1899.
Suprema Corte : La prueba de la perpetracion del delito.de circulacion de billetes falsos del Banco de la Nacion, es tan convincente que la defensa misma ha debido reconocerlo, por no encontrar enla causa circonstancias conducentes á desvirtuarlas.
Sólo se observa que en consideracion al fafimo perjuicio causado, debería imponerse el mínimum de pena establecida en el artículo 62 de la ley sobre crímenes contra la nacion.
$ No necesito recordar á V. E. que en materia de falsificacion, y circulacion de moneda falsa, el perjuicio no consiste únicamente en la cantidad, sinó en la alurma que produce en el público la falsificacion de la moneda falsa, y el atentado contra el crédito garantido por las leyes y responsabilidad nacional, Y, como segun el artículo 52 del Código Penal, en las penas divisibles por rason de tiempo, la pena correspondiente al delito será el término medio, cuando, como en el caso, no resulta la existencia de circunstancias agravantes, encuentro que la sentencia de foja 52 vuelta aplica legalmente al procesado Perinettila pena legal ; por lo que pido á V. E, se sirva corfirmar"la por sus fundamentos, Sabiniano Kier.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:236
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