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Fallos: 77:232 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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233 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fale de ta Suprema Corto Buenos Aires, Febrero 25 de 1899.

Vistos : Considerando : Que el caso está sometido á la consulta de esta Suprema Corte, conforme á la expresa disposicion del artículo cuarenta y dos de la ley de territorios, la cual eu su artículo anterior (cuarenta y uno) somete ú la revision de este tribunal las sentencias que dicten los jueces letrados en primera instancia, sin hacer distincion de fuero, habiéndose exceptuado tan sólo por ley posterior, las causas criminales del fuero comun (Código de Procedimientos en lo criminal, artículos veintidos, inciso primero, veinticinco, inciso primero, y treinta y tres, inciso primero).

Por esto, se declara competente esta Suprema Corte para conocer de la consulta de que se trata, y vuelva al señor procurador general á fin de que se sirva expedir sobre el fondo del asunto. Notifíquese con el original.

ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. — — JUAN E. TORRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-232

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