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Fallos: 77:227 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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De acuerdo con el artículo 252 de la misma, sírvase Y. 8.

intimar el pago al deudor con intereses y costas.

G. G. Vieyra.

Fallo del Jues Federal La Plata, Junio 7 de 1895.

No trayendo aparejada ejecucion la cuenta acompañada, no ha lugar é lo solicitado por el procurador fiscal.

Aurrecoechea.

Falle de la tuprema Corte Buenos Aires, Febrero 25 de 1899.

Vistos: No correspondiendo en el estado de la causa, proveer á la solicitud del procurador fiscal, corriente á foja veinticineo, sinó practicar las diligencias conducentes para la formacion del sumario pedido en la nota de foja veintionatro, se confirma por ello el auto apelado de foja veintiseis, sin per juicio de que por cuerda separada se deduscan por el procurador fiscal las acciones civiles contra quien hubiere lugar. Devuélvanse, ' ABEL BAJAN, — OCTAVIO BUNCE.

— JUANE. TORMENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-227

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