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Fallos: 77:223 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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CAUSA XXAXAV
Don Ramon Moyano contra don Antonio R. Otero sobre cobro de pesos Sumario. — Consignado el dinero adeudado, y aceptada la consigaacion por el acreedor, el deudor no está obligado á hacer un nuevo pago, por haber sido robado el dinero en la oficina en la cual se depositó. Falto del Juez Federal :

Mendoza, Agosto 31 de 1898.

Vistos : Habiendo hecho consignacion judicial don Antonio Otero, con la cual mahifestó expresa conformidad el señor Moyano, como puede verse á foja 11, y no habiéndose probado que el demandado Otero tenga responsabilidad alguna enel robo de los valores que se efectuó en e) juzgado, en la noche del 47 de Mayo pasado, á que se refiere el informe de foja 14 vuelta, no ha lugar 4 la nueva consignacion ó abono por parte del señor Otero, que se pide, de la misma cantidad.

Isaac Godoy.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-223

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