DE JUSTICIA NACIONAL 225 Faile de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 25 de 1899.
Vistos en el acuerdo : y considerando : Que segun la propia exposicion de esta parte, se trata de un delito del derecho comun sujeto á la jurisdiocion de los tribunales ordinarios y por el cual fué juzgado y condenado por los mismos el recurrente, en última instancia.
Que de las resoluciones definitivas de la Cámara de Apelaciones sólo hay recurso á esta Suprema Corte en los casos del artículo veintidos, inciso segundo, del Código de Procedimientos Criminales, segun lo establece el artículo quinientos cincuenta del mismo, Qué este recurso no sólo no se encuentra comprendido en ninguno de los incisos del recordado artículo veintidos, sino que el recurrente no lo ha interpuesto préviamente ante el tribunal de última instancia de la Capital, como debió hacerlo, Por esto no ha lugar al recurso interpuesto. Archívese.
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE,
=— JUAN E. TORRENT.
YT. LEXYI 15
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 77:225
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-225
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 77 en el número: 225 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos