esta causal en los artículos 42 y 43 de la ley nacional de enjuiciamiento, Que la resolucion del proveyente citada por el recusante no puede servir de precedente como jurisprudencia, porque noes extensiva á los asuntos futuros 6 posteriores 4 esa resolucion, y porque el juez puede revocar de ofició las resoluciones que haya dictado en contra de la jurisprudencia de la Suprema Corte ley 2, título 22, partida 3).
Por estas consideraciones, y de acuerdo con el fallo de la Suprema Corte en la série 2°, tomo 21 pág. 497 , no se hace lugar á la recusacion del secretario de la causa, y estese á lo resuelto en fecha 11 del corriente. Repóngase.
Daniel Goytia.
— Aute del Juez Federal Rosario, Agosto 9 de 1898.
Autos y vistos: El recurso de reposicion deducido por el señor Lopez Zamora contra el anto de Julio 30 del corriente año:
que no autorizando los artículos 41 y 43 de la ley nacional de enjuiciamiento, á los procuradores para recusar por hechos personales al secretario de la causa, el juez no puede suplir de oficio esa omision de la ley, eualquiera que sea el mérito de las razones aducidas por el recusante, Que la Corte Suprema que proyectó la mencionada ley, ha interpretado muy claramente en su fallo del tomo 5°, página 193 el alcance de las disposiciones sobre el particular y siguiendo esta invariable jurisprudencia, hánse resuelto los siguientes caos: en el tomo 41 pág. 31 ; tomo 53 pág. 308 ;
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:221
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