fundamentos del nuto apelado, que niega el embargo preventivo solicitado por la parte actura, son ajustados á las constancias de autos y arreglados á derecho.
Por ello, se confirma dicho auto.
| "Considerando respecto del segundo recurso: Que la condenay cion en costas impuesta é la parte de los demandantes es por las í causadas en el incidente promovido á foja sesenta y nueve, por E la del demandado, pidiendo reposicion del decreto de foja cincuenta y seis, Que confirmado como ha sido por el auto de foja.ochenta, el decreto de foja cincuenta y seis, no puede ser pasible de las costas del incidente la parte que ha sostenido la correccion y procedencia de la providencia reclamada de foja cincuenta y seis, no teniendo nada que ver con este incidente el desistimiento de la apelacion deducida á foja cuarenta y ocho, que es enel que se funda la condenacion en costas de que se trata.
Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja ochenta en la parte apelada, Y considerando en cuantoal tercer recurso: Que como lo di- .
ce el auto de foja noventa y cuatro vuelta, se halla ejecutoria- r do el auto de foja cincuenta y seis vuelta, que ordenó la citacion de Weyler para absolver posiciones.
Que la designacion de dis para que dicha absolucion tuviese lugar quedó tan sólo provisoriamente suspendida por el decreto de foja 74 hasta que se resolviese el incidente promovido por la parte de Weyler á foja sesenta y nueve, Que resuelto ya, como quedó este incidente, por el auto de foja ochenta, no ha podido la parte de Weyler impugnar el auto de foja ochenta y tres, desde que la designacion de dia hecha por este auto para esa absolucion, respondía al cumplimiento de un auto ejecutoriado.
Por esto y los fundamentos del auto de foja noventa y cuatro, se confirma el de foja ochenta y tres en la parte apelada,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:166
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