DE JUSTICIA NACIONAL 375 Que es fuera de duda, como lo tiene resuelto esta Suprema Corte, uniformente, en numerosos fallos, que la interpretacion ó aplicacion que los tribunales de la capital hacen de la ley de procedimientos para los mismos, no pueden fundar por sí el recurso autorizado por el artículo catorce de la ley de jurisdiccion y competencia, y noventa de la orgánica de dichos tribunales.
Por esto se declara bien denegado el recurso, Archívese, BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE.
CAUSA «CCOCLXAILI El Banco de la Nacion Argentina contra don Guillermo Goñalous, por cobro de pesos ; sobre escrituración de venta de los —.
bienes embargados, Sumario. — 4° El pago de la deuda que el ejecutado haya hecho al acreedor, despues de verificada y aprobada la venta de los bienes embargados, no puede alterar lus derechos adquiridos por el comprador de dichos bienes.
2 Si sobre los mismos se dedujo tercería de dominio, qua se declaró sin efecto, por haber cesado el juiciv ejecutivo en virtud del pago mencionado, ésta no es razon para que el ejecutado se oponga á la escrituracion de la venta pedida por el comprador, alegando el derecho de dominio de las terceristas 4 quienes él no representa.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:375
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