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Fallos: 76:377 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 377 remate, se le expidiera la correspondiente escritura judicial, en 3 cuya solicitud el juzgado proveyó lo siguiente: « Habiéndose ordenado por auto de la fecha (Octubre 17 de 1894), la suspen- í sion de los trámites de la ejecucion, basta la decision de la | tercería excluyente deducida por don Antonio Ruiz, respecto al | crédito rematado por el solicitante, nu ha lugar por ahora á | esta solicitud », y Que en este estado del juicio ejecutivo, y próximamente dos E meses despues del auto transcripto, ú sea el 13 de Diciembre, N el ejecutado manifestó, en su solicitud de fuja 53, que estaba | dispuesto á abonar la obligacion cuyo pago se le demandaba, | con intereses y las costas del juicio, prévia liquidacion que ] pedía se mandara practicar.

Que hecha y aprobada esa liquidacion, se ordenó el depisito í del importe de ella en secretaría, lo que verificado por el eje- 4 cutado, se hicieron los pago del capital, intereses y costas, | como lo acreditan los recibos de foja 57 vuelta. >] Que despues de ésto, al siguiente día, se presentó nuevamente Aa el comprador Hidalgo, pidicn:lo se le extendiera la escritara de :

los derechos y acciones subastados, en cuya solicitud recayó el i mismo auto ya transcripto.

Que al siguiente año, Marzo del 95, se presentó el ejecutado, e juntamente con los terceritas, pidiendo á mérito de haber ter- Y minado, por el pago, el juicio ejecutivo, se levantara el em- ! bargo trabado en ese juicio de los derechos y neciones re- . $ matados, en cuya solicitud recayó la siguiente providencia : e « Resérvese para proveerse lo que corresponda, una vez resuelta la tercería pendiente » ; providencia de la cual se pidió | reposicion, á la que no se hizo lugar prévia audiencia del ejecutante, por el auto de foja 66 vuelta, , Que resuelta la tercería en Abril 47 de 1895, no haciendo Ju- | gar á las pretensiones de los demandantes, se presentó nueva- | mente el ejecutado solicitando el levantamiento del referido E

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-377

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