ú foja 2, la contradiccion en que ella incurre en la declaracion de foja 6, respecto al conocimiento de aquél, y la presuncion que arroja el hecho de su íntima vinculacion con Torres durante doce años de conenbinato, segun lo comprueban referidas constancias del proceso, Además de las confesiones concordantes de los procesados Ferreyra y Calderon, corrientes á fojas 2 y 84, del informe médico y vista ocular de foja 45 vuelta, y cróquis del lugar del suceso que corre á foja 51 y la declaracion de foja 6 vuelta, en que segun declara el isleño Lucero, el desgraciado Aguirre le haia manifestado el temor que le inspiraban las dos visitas que le había hecho Torres, considerado como el terror de las islas del Paraná; esti el reconocimiento hecho por Torres á foja 28 vuelta y por Joaquina Flores ú foja 25 vuelta, del arma homicida encontrada en el lugar del suceso, sip que hayan explicado la causa de la presencia de aquella arma en la isla de Aguirre, Si se considera, en fin, que Torres no ha comprobado satisfactoriamente el motivo de su viaje del Rosario ú Ramallo, resulta constituída una série de presunciones múltiples, directas, concordantes é inequírocas, que, segun lo dispuesto en el artículo 358 del Código «e Procedimientos en lo Criminal, forman plena prueba respecto del delito y de sus antores.
Los hechos y presunciones analizados ámpliamente en la acusacion fiscal de fuja 191, evidencian la participacion que cada uno de los procesados ha tomado en el delito, asf como el móvil — robo y siqueo — que impulsó el crfímen.
Resulta de ello demostrado, que Isidoro Torres, Pablo Guevara y Nicasio Calderon se encuentran, en el caso, calificados de antores principales, segun el artículo 21 del Código Penal, y Severo Ferreyra, Joaquina Flores y Francisco Ferreyra, como cómplices en primer grado, segun la prescripsion del artículo 33, inciso 3°, Tal es la situacion legal de los recurrentes, debiendo apli=
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:336
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