Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 76:335 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 335 puesto que no se trata de un testigo, y el criterio jurídico con , que deben ser apreciadas las referidas tachas legales, se encuentra limitada por el artículo 277 del citado Código, que refiere la inhabilitacion, al caso en que lus deponentes puedan ser inspirados por afecto, interés ú odio.

Tratándose de la confesion hecha por uno de los cómplices, sin el propósito de eludir responsabilidades, no habiendo en autos constancia alguna que demuestre ndiosidad 6 interés, de parte del exponente hácia sus coprocesados, Igual mérito legal doy á la confesion del procesado Nicasio Calderon, de foja 84, prestada ante la autoridad de La Platu ; pues la retractacion que pretende hacer á foja 131, invocando el hecho de que la prestó bajo la presion de la fuerza y del hambre, es inaceptable, desde que no existe en el proceso ninguna prueba que autorice tan grave cargo lanzado á las autoridades de policía de la provincia de Buenos Aires, cargo que no puede ser presumido por la ley, desde que ésta no presume en los prucederes de la autoridad pública, lo ilícito, lo anormal.

Aun cuando así no fuera, para que la retractacion sea admisible es indispensable que el inculpado ofrezca prueba, sobre hechos decisivos que justifiquen haberse producido la confesion, oprimido por medios riolentos, amenazas, etc., segun el artículo 319 del Código de Procedimientos en lo Criminal. Como esa prueba no se ha intentado siquiera, la retractacion de foja 131" es improcedente ante las prescripciones de la ley de procedimientos citada, Las afirmaciones concordantes de Severo Ferreyra y Nicasi» Calderon, sostenidas por el primero en los diversos careos de fo jas 29 vuelta y 31, cun circunstancias y detalles que convencen de la realizacion del salvaje crimen de la isla de Aguirre, constituye suficiente prueba de cargo contra Torres, Calderon, Guevara y Severo y Francisco Ferreyra.

Contra Joaquina Flores esti la confesion de Severo Ferreyra

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 76:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-335

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 76 en el número: 335 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos