Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 76:330 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...


E 330 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
ocultársele las consecuencias de su declaracion, cuando se halla suspendida en cierto modo sobre su cabeza la accion de la justicia, es bien sabido que en estos casos es una prueba superior ú teda clase de indicios y testimonios, y es por esto que hasta la conciencia pública proclama esta superioridad de la confesion, cuando todos los dias se ve á los jurados preguntarse con ansiedad si el hombre á quien condenaron confesó su crimen, y c.1ando reciben una respuesta afirmativa ¿no experimentan un consuelo muy sensible? ¿No notan desvanecerse el resto de duda que existía en el fondo de su espíritu? (Bonnier pág. 415).

3" Que reuniendo esta confesion los requisitos exigidos por el artículo 316 del Código de Procedimientos en lo Criminal, surge de ésta la persona de Isidoro Torres como instigador y principal ejecutor del siniestro plan, á pesar de que su declaracion indagatoria y entrevista con los procesados poca luz dan, pues se encierra vn un silencio impenetrable, procurando justificar la inversion de su tiempo en la época del suceso, con Telaciones vagas y de difícil comprobacion judicial, pero no niega, sin embargo, su permanencia en Ramallo durante los dias de Carnaval hasta el lunes subsiguiente que partió para el Rosario con la mujer Inés Lujan, á quien llevó por no haber realizado su matrimonio con la menor Valentina Agúero; y si —bien resulta cierta su presencia en ese pueblo, nu sucede lo mismo acerca de que el matrimonio hubiera sido el abjeto primordial y único de su viaje, ni que tolu ?se tiempo lo hubicse pasado en casa de Miguel Solis y en fiestas, pues Isidoro Torres tenía en el Rosario ála mujer Joaquina Flores con la que vivía en armonía desde doce años atrás, 4" Que Valentina Agúero siendo una menor de once años no quería casarse, á lo que tambien se oponían los padres porque conocían el carácter y antecedente de éste, y á fin de que ese neto no se llevase á cabo simularon el viaje á la oficina del registro civil, en donde y debido 4 la mediscion de su jefe encar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 76:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-330

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 76 en el número: 330 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos