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Fallos: 76:332 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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4 332 FALLOS DE LA, SUPREMA CORTE relación de Severo Ferreyra y Nicasio Calderon acerca de como fué embestido Juan Bernaola por Pablo Guevara.

7" Queesto probado, resta sólo ver el grado de culpabilidad de los procesados y penalidad que les corresponde conforme ú las antecedentes del proceso, y desde luego se ve que Isidoro Torres, Nicasio Calderon y Pablo Guevara están comprendidos en los casos que prevee el artículo 21, título 4° del Código —° Penal designándolos como autores principales, y esa disposicion les es rigurosamente aplicable, 'y Severo Ferreyra, Joaquina Flores y Francisco Ferreyra se hallan comprendidos en el inciso 3° del artículo 33, Código Penal como cómplices en primer grado, 8" Que el inciso 1 del artículo 95 prescribe que el que mata á otro con alevosía será castigado con la pena de muerte; y los homicidios perpetrados en la isla de Agúero lo fueron tambien con ensañamiento; pero la aplicacion de la última pena se encuentra restringida por el artículo 55, y aunque en esti causa no toda la prueba es de presunciones, debe aceptarse el principiode estar á lo favorable al reo en el presente caso, para aplicar la inmediata inferior que consigna el inciso 1° del artículo 96, 6 sea, presidio por tiempo indeterminado para los autores principales, existiendo las circunstancias agravantes del tiempo, Jugar del crímen, número de delincuentes y calidad de las víctimas, 9" Que como consecuencia de esto, la pena que les corresponde á los cómplices en primer grado es la que establece el artículo 84, inciso 2", es decir, seis ú nueve años de presidio ó penitenciaría, si la pena del autor principal fuere la de presidio ó penitenciaría por tiempo indeterminado.

Por estas consideraciones y las expuestas por el procurador fiscal que este juzgudo reproduce, no obstante lo solicitado por las defensas, fallo condenando á cada uno de los procesarlos Isidoro Torres, Nicasio Calderon y Pablo Guevara ú la pena de

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-332

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