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Fallos: 76:331 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 331 gado de la celebracion del matrimonio, se desistió, pudiendo de este modo salvarge la menor de caer ensus manos.

5" Queen cuanto al lugar y fecha precisa en que se realizaron estos crímenes, fué el sábado 5 de Marzo del 92 y á fijar esta fecha concurren entre otras circunstancias las siguientes: La presencia de lsidoro Torres en Ramallo, donde llegó el martes 1° regresando el lúnes 7, permaneciendo «se espacio de tiempo en los alrededores de aquel pueblo, como lo dice en su indagatoria de fojas 37 y 38. La decliracion de fojas 2 y 114 de Severo Ferreyra, precisando en esta última la hora aproximada en que llegaron esos individuos ú su casa (las once a. m.). La exposieicn del isleño Delfin Ramallo, de foja 71, en la que manifiesta que el viérnes anterior á la víspera ála octava de carnaval pasó por frente de su rancho el peon Juan Bernaola, conduciendo unos mazos de paja. La declaracion de Justiniano Herrers, foja 53, en que dice que el sábado anterior á la octava de carna= val, fué á la isla llevando como marinero á Marcos Fabrega á avisar á Alejandro Aguirre que iba á cargar arena; y por último el detallado informe del subprefecto marítimo de San Nicolás | de fojas 42, 43 y 44, en que maniliesta que segun el grado de | descomposicion de los cadáveres los crímenes debieron haberse cometido dentro de los dias anterior y posterior á la octava de carnaval, 6" Que el plan de salteo y robo á la familia Aguirre es innegable por las mismas constancias de autos, y probado acabadamente la existencia del delito y sus factores, que lo fueron los procesados, aunque no todos en igual grado de participacion, toca «hora dilucidar, si en la comision de estos crímenes hubo alevosía y ensañamiento, Ambas circunstancias se encuentran confirmadas, en primer lugar, por los antecedentes de las víctimas y en segundo por el dictámen de los doctores Piñero y Susini, de foja 146 á foja 165, informe que por otra parte se encuentra confirmado según la

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-331

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