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Fallos: 76:28 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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—..28 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Banco es la de « Justo Mello Hermanos »; que el declarante no conoce que se haya usado el mismo procedimiento que con él para hacer firmar cheques en blanco, pero que por el testimonio del señor Bonetti sabe que el señor Vanzo tenía en su poder cheques de otras personas como el señor Brull, Gobler, Itu rraspe, Iriondo, etc. ; que estos cheques los guardaba el señor Vanzo en un cajon de un mueble de su señora ; que encargado el señor Guerrin por el declarante para que le trajera esos cheques ú los rompiese, prometió hacerlo asegurando que los tenía en su casa; que la señpra de Vanzo previno á éste lo que sucedía, resolviendo entonces que el cajon se sacara de la casa de su esposa, lo que se efectuó, guardándolo el señor Guerrin en la suya ; que el mismo señor Bolzinetti puede aseverar esto mismo, porque él supo el destino que se les dió á los cheques.

14 Que de fojas 266 á 294 están consignados los cheques, cartas y demás documentos traídos por el oficial de justicia ad hoc, y cuyo informe obra á foja 238, 15" Que elevada la causa á plenario, el querellante particular hace su acusacion á fuja 301 y pide se condene al cajero Fortuvio Lopez ú la pena de seis años de presidio por el delito de malversacion de caudales públicos, hecho confesado á fojas 4, 20, 68 y 83, de acuerdo con lo que disponen los artículos 268 dei Código Penal y 80 de la ley nacional de 14 de Setiembre de 1803, y al contador José G. Vanzo, por el delito de sustraccion de caudales públicos y /alsedad, al máximum de esa pena; es decir, diez años de presidio, con más las accesorias que fija el artículo 63 d:1 Código Penal; queen cuanto ú lo que se refiere á la responsabilidad del gerente don Cúrlos Aldao, cree que puede aplicársele el máximum de la pena establecida en el artículo 18, inciso 1", ó sean tres años de prision; y acusa á los procesados Horacio Bozzano y Justo Mello como cómplices de primer grado de José Vanzo, del delito de malversacion de caudales públicos, debiendo imponérseles la pena que señala el artí

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-28

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