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Fallos: 76:31 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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el establecimiento, sin que á él pueda atribuírsele ninguna partivipacion en el pago de esos documentos; que en fin, todas estas causas lo eximen por completo de responsabilidad en lo que se reliere ú la complicidad de que se le acusa, A" Que á foja 508 el mismo procesado hace el reconocimiende 39 cheques que obran de fojas 882 1 920, manifestando que las firmas puestas en ellos y que dicen e Justo Mello » debe ser mm suya.

22" Que abierto este proceso á prueba, la parte querellante produce en contra de Vanz- el reconocimiento que hareel proresado ú foja 531 de los dos legajos de cheques suscritos por Justo Mello y ¡loracio Bozano, . clarando aquél, que en cuanto álos del primero estaban llenados de su puño y letra con exerpcion de los números 0.21985, 0.31981, 0.31983, pareciéndole asimismo que la letra del cheque número 0.31982 t0 era suya; que la letra de los cheques del segundo, la recono"e, menos los números 00.-,912, 00.913, 0.41866; que no lienólos talonarios de la libreta de cheques desde el número 0.41951 al 0,42000, pero si el número 9 y 10 que aparece ser suletra; que ú fuja 531 vuelta tambien reconoce su firma puesta en el acto de foja 200 vuelta, la de la carta de fojas 266 y 277 y la del girode foja 238: que en la carta que escribe al señor Guerin de foja 246, su segundo párrafo lo explica de este modo, á foja 531 vuelta: que siendo el declarant: deudor del mencionado Guerin, querría durle como garantía el contrato de sociedad que tenía con el señor Piccoli y para poder transferírsela quería saber si estaba ó no inhibido y que las deudas de que habla la misma carta, que tenía conel señor Mello, provenían de ventas de vinos europeos que había vendido á aquel; que declaracion de foja 532) la carta que se le exhibe dirigida á Juan Rambla y fechada en 8 de Junio de 1894 y la que escribió á don Huracio Bozzano en 13 de Marzo de 1895, están suscritas tambien por él ; que esta última carta fue dirigida á Bozzano

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-31

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