del Banco Raimundo Arial, que en efecto el señor Sifredi es pariente de su señora y le encargaba como corredor la venta de los cheques en la Capita! federal; que la operacion del señor Rodriguez debe haberse hecho prévia solicitud, y el traspaso se verilicó á solicitud y á cuenta del cajero Lopez, y que el declarante se encargó del cobro en Buenos Aires; que como el padre de Lopez le era deudor de 4500 pesos nacionales, aprovechó esa oportunidad y retuvo esa suma en pago de su crédito; que igualó la cuenta del crédito de Justo Mello para tapar el desfaleo cometido por el señor Lopez, y á pedido del padre de éste y del gerente señor Aldao, isí como hizo con varias otris «peraciones ; que el dinero de caja era sustitufdo por los cheques de Mello y Bozzano, efectuando ese cambio el cajero con auto rizacion del gerente ; que la cuenta de Horacio Bozzano que se consigna le fojas 695 á 698 cree que es exucta, y que el crédito en desenbierto sólo figuraba para cubrir el desfalco de caja, por pedido de las personas anteriormente nombradas, agregando que cuando fué auxiliar de contaduría llevó los libros de cuentas corrientes, borrador y auxiliares, y cuando fué contador todos los Jibros corrían de su cuenta, 137 Que de foja 247 á foja 249 presta declaracion el procesado Justo Mello en la que expresa : que no ha tenido ninguna participacion ni tirne noticias de cómo se hizo el desfalco ; que un inspector del Banco y el contador del mismo, don Fernando Guerrin,manifestáronle que existían en esa repartición cheques lirmados por él, á lo que respondió que no era posible, que no tenía allí depósito alguno; que eso le recordó el hecho de que una noche estuvo de visita en casa del señor Vanzo, y despues de haber bebido bastante licor le pidió éste que firmase una libreta de cheques, lo que verificó sin saber el destino que le daría; que lo que él refiere lo presenciaron Agustin Cardelini y Luis Corti, 47 Buenos Aires ; que la firma puesta en los cheques es la de Justo Mello, mientras que la que tiene acreditada en el
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:27
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-27
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