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Fallos: 76:33 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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27" Que á foja 728, se expiden los peritos contadores contestando al interrogatorio de foja 654 (presentado por el defensor del procesado Fortunio L, Lopez), resultando de ese informe que el señor Vanzo ha trabajado en el Banco Nacional desde fecha anterior al año de 1892; que los libros mayor y caja en limpio fueron llevados porel contador Aria:a hasta Febrero de 1894, excepto el libro de caja que aparece escrito de su letra solo hasta Setiembre 15 de 1892 (con raras excepciones), y quedó asf hasta el 45 de Setiembre de 1893; que los libros restantes, como ser: cuenta corriente, caja de ahorro, vencimientos, responsabilidades por descuentos, letras protestadas, etc., fueron llevados por Vanzo; los de cuenta corriente y caja de ahorro se refundieron en uno solo llamado « Depósitos particulares 7 y pasaron los saldos de aquellos á ést: en 31 de Diciembre de 1892 y no encontrando en ellos operacion alguna practicada con la letra del auxiliar Lopez; que los libros borrador de caja que se usaron desde Enero de 1892 4 Marzo de 1895, fueron escritos por Vanzo en su mayor parte, primero en e) carácter de auxiliar, y despues como contador segun lo justifican las planillas que acompañan de fojas 729 ú 730: que Vanzo debió saber con certeza cuando coneluía el depósito de llozzano, desde que él llevaba el libro en que esa cuenta estaba abierta y sobre tudo, cuando esa cuenta sólo ha figurado en todo el mes de Noviembre de 4892 y quedó cerrada con un saldo de 728 pesos y no anotó las operaciones posteriores que sólo pasaron por el libro borrador de caja; que, como es costumbre que no se haga pago de depósito sin consultar los respectivas cuentas y conocer si los girantes tienen fundos en el extablecimiento, el contador era llamado á autorizar su pago, puesto que los libros estaban ú su cargo, 28" Que ú foja 540, produce como prueba, el procesado José G. Vanzo, la declaracion del testigo José Bessone, el que manifiesta que sabe, por haberlo oído, del señor Vanzo, que mienT. LXEYI 3

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-33

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