DE JUSTICIA NACIONAL 29 :
culo 34, i,:.iso 3? del Código Penal; 6 lo que es lo mismo, tres ! años de presidio con las accesorias que enél se determinan. .
16" Que á foja 320 se consigna la acusacion que formuló el señor procurador fiscal, en la que pide que en definitiva se condene al excontador José G. Vanzo por el delito de robo de caudales públicos y /alsedadá diez años de trabajos forzados ; al auxiliar Fortunio Lopez, por el de robo de caudales públicos, 4 :
seis años de la misma pena; al cómplice Justo Mello, acusado del mismo delito, al múximuin de la pena, es decir, tres años de presidio ó penitenciaría; y al reo de culpa grave por idéntico hecho, Horacio Bozzano, al máximum de la misma; es decir, un año de prision por no tener estos últimos circunstancias agravantes.
17" Que de fojas 337 á 375 el defensor del procesado Vanzo, contestando la acusacion fiscal, sostiene que la pena con que la acusacion fiscal y la parte querellante quieren castigar al reo es excesiva ; que el informe del perito señor Dillon, que sirve de base para sa acusacion, no es en lo que se refiere á su defendido exacto en todas sus partes; que el peso de toda la culpabilidad debe caer sobre el excajero Lopez, tomando el excontador sólo una participacion secundaria; que niega asimismo los delitos de que sele acusa al procesado, y afirma que sólo el de ocultacion de los delitus y de los delincuentes puede corresponderle ; que por estos motivos la pena que debe aplicársele ú su defendido don José G. Vanzo, es la de arresto de un mes úá un año, de acuerdo con el artículo 281, parte 3', del Código Penal.
18 Que de fojas 397 4 408 el patrocinante del procesado Fortunio Lopez produce la defensa ; que al hacer mérito del informe del perito señor Dillon expresa que él carece del requisito legal . con que se inviste el cargo que debe ejercer todo perito; es decir, el de prestar juramento ante la autoridad competente; que aún ateniéndose á ese informe, á las declaraciones del procesa
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:29
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