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Fallos: 76:136 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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res y dos sirvientes, cinco pasajes en el vapor « Duquesa di 4 Genova » de la compañía « La Veloce », zarpando con destino á Europa, del puerto de La Plata el día 3 de Abril de 1893: que 4 poco andar, se sintió atacada de. uma enfermedad que la obligó á desembarcar y quedar en Montevideo : que ante la negativa del agente en ésta de la companía, se ve en la necesidad de exijir judicialmente. la devolucion de 564 pesos úro sellado, previa deduccion del importe de la distancia recorrida, más las costas del juicio ; que funda su accion en el artículo 4444, inciso, 8° del — Código de Comercio, y acompaña un certificado del doctor Romeu, de Montevideo, en el que consta la fecha de su enfermedad y la clase de dolencia que la hiso abandonar el vapor.

3" Que contestando el traslado de la demanda, el agente de « La Velooe » señor Pedro Christophersen, sostiene que en los boletos de pasajes existe una claúsula en la que el pasajero renuncia á los beneficios que la ley le acuerda, respecto al reembolso del precio del pasaje, el que tan sólo podrá tener lugar por muerte de aquél, acaecida antes de la partida, 4 favor de sus herederos : que no se ha acompañado á la demanda los boletos de pasajes que se reclaman y que en concepto de la ley son los documentos esenciales con los que solamente pueden iniciarse esta clase de asuntos: que se dice haber habido un caso fortuito ó de fuerza mayor, como era la enfermedad de la señora de Michel Levy y que tratándose de lo que no se puede preveer, es absurdo á ello renunciar : que no participa de esa doctrina porque se haría imposible el transporte de pasajeros, si á estos se les admitiera por una simple indisposicion, bajar 4 un puerto de arribada y no proseguir el viaje, pretendiendo pagar sólo la distancia recorrida y que les sea devuelto el excedente del valor del pasaje: que después de abundar en otras consideraciones en este mismo sentido, el señor agente de « La Veloce» termina su extensa exposicion pidiendo el rechaso de la accion con costas.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-136

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