y aplicadoel Código Penal, sin establecer nada en desconocimiento de derechos invocados en concepto de estar asegurados por la Constitucion, y sin haber sido estos puestos en cuestion en ese sentido.
Caso. — Don Angel Anselmo se presentó ante la Suprema Corte, deduciendo de hecho el recursó que autoriza el artículo 22, inciso 2" del Código de Procedimientos en loCriminal, contra una sentencia de la Exma, Cámara de Apelaciones de la Capital. Dijo: Que hizo una denuncia, asumiendo despues el Tol de querellante, contra don Rafael Murro por el robo de que fué víctima su esposa, de cuatro quintos de la lotería de San Luis, premiados con la suerte mayor.
Que el juez de instruccion mandó sobreseer definitivamente en esta causa fundándose en que el hecho denunciado y querellado noconstituía delito, por cuanto se trataba del robo de billetes de lotería cuya circulacion y venta está prohibida en la Capital de la República. :
Que la Cámara de apelaciones ha confirmado esta sentencia á pesar de las demostraciones que ha hecho informando in voce ante ella, único modo que la ley me acordaba para expresar agravios, respecto á la inconstitucionalidad é interpretación arbitraria de la ley de loteria en que fundaba su fallo el juez inferior.
Que el caso sencillamente es el siguiente: la ley de lotería dictada por el Congreso, como legislatura local de la Capital y territorios nacionales, como V. E. acaba de declararlo en la causa de don Bartolomé Castro, prohibe la circulacion y venta de billetes de lotería de otras provincias en la capital y territorios federales, es decir, en las localidades donde el Congreso ejerce una legislacion exclusiva.
La sentencia del juez instructor confirmada por la Cámara de
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:388
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