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Fallos: 75:160 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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160 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE dido en esta causa y que no sería justo ni equitativo privar á la contraria del mismo derecho, no ha lugar á lo que se pide, y se concede en relacion el recurso de apelacion interpuesto elevándose los autos 4 la Suprema Corte en la forma de estilo, Repóngase el papel.

Gervasio F. Granel.

La parte de Paris ocurrió de hecho reproduciendo las consideraciones que hizo valer en primer instancia.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires. Setiembre 15 de 1898.

Vistos y considerando : Que el auto de fojas ciento veintitres al declarar que la parte de Paris puede presentar un escrito sobre el mérito de la prueba de la misma manera que lo ha hecho su contraparte, no trae 4 ésta gravámen ni perjuicio para definitiva, pues se limita á poner á las partes en el pié de igua)dad que la justicia demanda.

Por esto y de acuerdo con el artículo quinientos uno del Código de Procedimientos en lo Criminal se declara mal concedido el recurso interpuesto á fojas ciento veinticinco.

Yen mérito de las precedentes consideraciones y de lo dispuesto en el artículo cuatrocientos noventa y nueve del Código citado, no se hace lugar al recurso directo traido por la parte de Paris de que instruyen las actuacionesrelativas á ese recurso que se agregarán ú stos autos. Repuestos los sellos devuélvase.


BENJAMIN PAZ. — LUIS Y, VARELA,
— ABEL BAZAN, — OCTAVIO
BUNGE. — JUAN E, TORRENT,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-160

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