3 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 17 de 1898.
Vistos y considerando: Que el artículo cuatrocientos cuarenta 12 y siete de la ley de procedimientos para la Capital federal, sólo autoriza el embargo de la cosa mueble 6 inmueble que baya de ser demandada por accion reivindicatoria, mientras dure el juicio. .
Que asf limitada la materia del embargo, no puede extenderse éste á los frutos de la cosa á que la accion reivindicatoria se refiere, sin dar á la disposicion legal una interpretacion extensiva, que no sería en manera alguna autorizada por los tér— minos de la preseripcion y porque importaría una limitacion á los derechos del poseedor y á la presuncion que tiene en su favor.
Que el embargo prevent.vo de los frutos, en el caso sub-judice, no se encuentra tampoco comprendido en el artículo cuatrocientos cuarenta y tres y siguientes de la citada ley de procedimientos.
Que el embargo preventivo del terreno, ú que se asiente pur el recurrente, lleva consigo el del edificio construido en el mismo, Por ésto, se confirma el auto apelado de foja doscientas veinte y cinco vuelta en cuanto dispone el embargo preventivo del inmueble en litigio, revocándose dicha auto en la parte que ordena tambien el embargo preventivo de los alquileres.
Repóngase el papel, devuélvanse, BENJAMIN PAZ.— LUIS Y. VAKELA,—
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:32
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