E 228 - FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
favor atenuacion de la pena, teniendo en cuenta la ignorancia con que ha procedido su defendido.
6° Considerando en cuanto al procesado Mugtelien: que en su declaracion de fuja 1 vuelta y en el careo de foja 8, pres- .
tadas en las condiciones del artículo 316 del Cóligo de Procedimientos en lo criminal, contiesa el procesado haber recibido de Speziale dos billetes falsos de veinte pesos para cambiarlos, bajo e! convenio de obtener el cincuenta por ciento de comision si realizaba la operacion; que antes de verificar el rambio de unu de los billetes díjole un amigo que le parecía falso dicho billete.
En el careo producido á foja 8, repite el procesado, conjuntamente con su compañero Mana : Que Speziale les ha dado á él y su compañero Mana los billetes falsos de veinte pesos ú condicion de que le dieran diez pesos buenos despues de c.m biar los falsos, Que la anterior exposicion es la confesion más categórica que se puede vbtener de haber cometido el delito de expender billetes falsos, con el tin de obtener billetes legítimos de los emitidos por los bancos con autorizacion del gobierno nacional.
7° Que segun el artículo 6° del Código Penal, se presume ejecutado con dolo intencional todo acto reputado crimen ó delito por la ley, salvo presuncion contraria, segun las circuns tancias del caso. Lejos de existir presunción que favorezca al procesado, se levanta con toda fuerza la presuncion de haber procedido con intencion dolosa; porque si hubiera creído el procesado en la legitimidad de los billetes no habría tenido necesidad de ir á la campaña para cambiarlos, sinó que verificaría el cambio aquí mismo en el Rosario, en el Banco de la Nacion ó en cualquier casa de comercio, comprando las mismas mercaderías que adquirió en San Gerónimo, ó tambien sin necesidad de comprar ninguna, habría obtenido cambio en cualquier casa de negocio.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:228
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