Faro del Juez Federal Buenos Aires, Abril 22 de 1897, Autos y vistos: No siendo procedente la medida solicitada, dada la naturaleza y estado del juicio, no ha lugar.
P. Olaechea y Alcorta.
Auto del Juez Federal Buenos Aires, Abril 28 de 1897, Autos y vistos: Consilerando: 1° Que para que proceda la vía ejecutiva esnecesario que se acredite la existencia de un título que traiga aparejada ejecucion, entendiéndose por ta! aquel en virtud del exi! se demanda una cantidad líquida de dinero, 2 Que del conocimiento de foja 4 no aparece el capitan 6 patron obligado á abonar suma algnna de dinero.
3" Que la accion que seinstiura tiene por objet» recuperar el valor de una mercadería que se dice perdida, siendo aquella dirigida contra el buque que la conduefa, 4° Que en tal caso, esto será motivo de un juicio ordinario, del que resultará 5no haber existido esa mercadería, la pérdida que se dice sufrida y la responsabilidad en que se hace incurrir al buque, Por estas consideraciones no ha lugar úála revocatoria solicitada y se concede +: relacion el recurso de apelacion subsidia= riamente interpuesto, elevándose los nutos á la Suprema Corte, P. Oluechea y Alcorta, T. xx 12
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:177
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-177
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