tos, lo evacuó el actor, foja 23, insistiendo en sus pretonsioTes.
Recibida la causa á prueba, á foja 23 vuelta, producida la que expresa el certificado de foja 61 y habiendo alegado las partes á fojas 67 y 69, el juzgado dictó la providencia de foja 79 vuelta, quedando la causa en estado de sentencia.
Y considerando : 1° Que en el escrito de foja 49, la empresa demandada ha reconocido el extravío del baul de propiedad del actor, como la obligacion que tiene de pagar la indemnizacion correspondiente, discrepando únicamente con el primero, en el monto de la cantidad reclamada, 2° Que el instrumento de foja 4, tituludo guía de encomieadas, nó enuncia todos loselementos enumerados en el artículo 165 del Código de Comercio, por cuya razon su contenido no basta para decidir la cuestion que surge del contrato de truns= porte, respecto á la indemnizacion que se reclama. Por consiguiente, debe estarse en apoyo de las partes, al resultado de las pruebas presentadas, 3" Que no habiendo el demandante hecho manifestacion detallada en los objetos contenidos en el baul extraviado, con designacion de los efectos, su número, calidad genérica, etc., corresponde averiguar, si de la prueba producida y que le incumbe resultan justificadas las afirmaciones expuestas en el escrito de foja 14.
49 Que la única prueba rendida á este respecto son las declaracionos de los testigos Manuel Gonzalez Bonorino, foja 59; Pedro Laudin, foja 60, y señora de Bruniquel, foja 60 vuelta, El primero, examinado al tenor del interrogatorio de foja 57, declara que no puede precisar con exactitud si todo lo expresadoen la lista de foja 2 fué puesto en el baul, pero sí la mayor parte de los objetos, quizás otros que no recuerda y que constituían todo el haber de Aguerre, que estaba presente cuanile el baulse llevé (contestacion á las preguntas 3" y 5").
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:440
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