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Fallos: 71:434 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Penal, y lo expuesto en el segundo considerando. No se arguya, como uno de los defensores 4 foja 99, que el Código Penal no debe aplicarse en caso como el presente; pues atento lo dispuesto en la ley federal citada, artículos 21 y 93 queda desvirtuada y sin fundamento legal tal argumentacion.

5" Que en cuanto á la segunda cuestion, tambien se encuentra resuelta por los mismos antecedentes de autos; toda vez que ambos procesados sl encerrarse en una rotunda negativa, sólo han conseguido poner más de manifiesto el cargo que contra ellos resulta, y el cual, ni siquiera han intentado levantar en estacion oportuna de este proceso, Por estos fundamentos, consideraciones aducidas y disposiciones legales citadas, fallo: condenando á cada uno de los procesados Juan Anchordogui y Rafael Rodriguez 4 la pena de cuatro años de trabajos forzados, multa de quinientos pesos fuertes, indemnizacion del daño causado y las costas; debiendo deducirse de esta pena el tiempo de prision sufrida (artículo 49, Código de Procedimientos en lo criminal) y hacerse el cómputo por secretaría. Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias, y una vez consentida ó ejecutoriada la presente, líbrense los oficios del caso.

Mariano S. de Aurrecoechea.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 2 de 1897.

Suprema Corte :

Todo el esfuerzo de la expresion de agravios en defensa de los procesados Anchordoqui y Rafael Rodriguez, ha sido inefcaz para desvirtuar lus constancias de autos y las responsabili

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-434

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