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Fallos: 71:344 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Jacoa inhábil, tegalmente pudo y la ley lo presume, tener por objeto desorientar á la justicia, La relacion con Martiniani no induce la delincuencia de sus conocidos órelacionados.

Luego no son tampuco capaces de conducir natural 6 lógicamente á la comision del delito (inciso 5).

Le falta concordancia al hecho de la relacion con Martiniani, al proceso anterior y al error sobre la suma (inciso 6).

Y por fin, están basadas en otras presunciones tales la de que Martiniani es delincuente, cosa no probada, 6 de quelo haya sido Conti (inciso 7).

De donde resulta, aunque de estos hechos pueda la acusacion deducir sospechas contra este hombre, ellas nu pasan de tales sospechas y no bastan para fundar sobre ellas una prueba, Mittermaier dice respecto á esta prueba y el criterio para aplicarlas: «Los medios de conclusion deben estar en armonía con las reglas principales de la lógica, no es menester salvarintervalos demasiado grandes 6 llevar las consecuencias más allá delo que encierran las premisas: lo que ante todo importa es hacer una prudente aplicacion de este principio».

« El indicio revela á primera vista una relacion posible entre dos hechos 6 designa una persona como agente ; pero es inherente del deber del juez inquerir tambien todas las hipótesis que en sentido centrario vendrían á justificar completamente esta relacion; y sólo comparando una hipótesis con otra es cómo llegará ádecidir cuál de ellas es la que reune mayor probabilidad. » página 375, verbo citado).

10 Pero si alguna sospecha pueden arrojar los hechos que se imputan 4 Conti, varios contraindicios 6 indicios de inocencia concurren á anular la fuerza probatoria de aquellos.

Varios son estos contraindicios :

La desahogada situacion pecuniaria de Conti, que es poseedor de una regular fortuna, lo que indica falta de necesidad de lanzarse á actos reprobubles para ganar dinero;

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-344

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