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Fallos: 71:342 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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No habiendo, pues, probado Jacca ni aun intentado hacerlo, no puede el juzgado tener por cierto el hecho (art. 319, Código de procedimientos).

Además, el hecho confesado aparece corroborado por otros medios; dice que entregó á Medina billetes falsos de 50 pesos del Banco de la Nacion y Medina declara ser cierto la entrega y Ja clase de billetes, y la Caja de Conversion dice que son falsos, Lo mismo suvede respecto 4 Arévalo, Nazzi y Salgado, De consiguiente, por las razones dichas, el juzgado estima comprobada la comision del delito por Jacca.

Considerando respecto del procesado Alessio Conti:

6" Que las presunciones que la acusacion indica como fundamento de la culpabilidad que atribuye á este procesado y no reunen las condiciones de la ley para hacer prueba, son estas:

Los errores ó falsedad que Conti ha cometido en las declaraciones relativamente á la suma que entregó á Jacca; Larelacion que perece haber tenido cun Leonardo Martiniavi; El proceso anterior que fué sobreseido; Los cargos que le hace Jacca en sus declaraciones ; Expresando por último, el dicho de Jacca, coprocesado, que no hace prueba respecto á Conti.

El artículo 176 es formal y esplícito; no pueden ser testigos (inciso 7): Los amigos íntimos del querellante y del procesado, sus socios, sus dependientes ó sirvientes y los cómplices en el delito.

Entrando en la apreciacion de esta infalibilidad, conforme al artículo 277, facilmente se ve que Jacos estaba interesado, aunque se reconociese culpable, en echar sobre otro el hecho principal y originario de la introduccion 6 circulacion de los billetes falsos, y diciéndose circulador de ellos por haber tenido urgencia de hacer un pago (fojas 83 y siguientes).

7e El proceso anterior que se inició 4 Conti anto estu jnz

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-342

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