facultad de usar el primero y principal de los medios, cual esel de tomar declaracion al presunto culpable.
Si esto es claro ante la ley y lu opinion de las prácticas, lo es tambien que esta declaracion prueba contra el delincuente, porque ella no importa una referencia cualquiera, como la hecha ante un extraño por jactancia, irreflezion ó ligereza, sinó un acto formal que ante el ánimo del confesante no puede tener más objeto ni fin que el de responsabilizarse judicialmente de su dicho, Mitermaier coloca entre las confesiones judiciales la recibida por los empleados de policía, si bien aconseja mirarlas con cantela, en razon de los inconvenientes que pueden traer ; y esto se explica donde estos funcionarios están facultados para recibir esas declaraciones previas antes de pasar el reo á disposicion del juez. (La prueba en materia criminal, página 222, edicion de 1887).
Otra cosa es la ratificacion de la confesion en cuanto al hecho de su existencia.
Debe ser ratificada y lo ha sido en este caso. El procesado ha declarado ante este tribunal, á foja 122, que es cierto que eso declaró ante el juez de Leones.
Luego confesó que él prestó esa declaracion ante el juez dela primera diligencia ; ella prueba indudablemente contra él como cualquiera confesion es capuz de probar (artículo 324, Código de Procedimientos nacional).
5" Pero alega Jacoa, y éste es otro de los argumentos que opone, que esa confesion fuéarrancada conviolencia, que la prestó pero que es nula, Cualquiera que sean Jas dificaltades que se presenten al procesado para comprobar esta asercion, ú él le corresponde indodablemente presentar esta prueba. El hecho importaría un delito que no se puede presumir. Al contrario, él tiene su orígen en funcionario público que se presume obra en desempeño de sus funciones, y, por último, la naturaleza vegatoría de esta prueba no puede correspender ú la acusacion.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:341 
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