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Fallos: 71:339 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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67, 72 4 74 y 78 4 82, fojas 145 á 117. Dice queno se ratifica en las de fojas 83, 84 y 85, «por no haber dicho lo que consta en la declaracion que le fué leida, la cual se learrancó por tormento teniéndole de planton desde las 4 hasta las 11 pasado meridiano » foja 121.

7 Conti, llamado á declarar, ratifica sus declaraciones de fojas 72 4 74, 784 82, modificando sólo la forma en que entregó el dinero á Jacca, foja 117. Llamados á un careo, ambos sostienen sus últimas declaraciones, diciendo Jacoa que era cierto que en Leones declaró la que dice el acta de fojas 83 4 85, pero que declaró por la fuerza, foja 122.

Medina ratifica 4 foja 157 la declaracion que prestara, 8° Terminado el sumario el señor Procurador fiscal acusó 6 dJacca y á Conti, pidiendo para ambos la pena de cinco años y medio de penitenciaría y multa de 2750 pesos moneda nacional, como cireuladores y expendedores á sabiendas de billetes falsos, foja 160.

9 Afoja 167 el defensor de Conti presenta su defensa y el de Jueca la suya 4 foja 185. Recibida la causa 4 prueba y vista la presentada y dado el informe in voce de los defensores se llamó autos para definitiva, Y considerando: En cuanto al procesado Francisco Jacoa:

1 Que el cuerpo del delito de circulacion de "billetes falsos está debidamente comprobado con el informe de la Caja de Conversión de foja 227, al cual puede añadirse, como opinion pericial el de la sucursal de Villa María, de foja 50 vuelta, 2" Que está igualmente comprobado que Francisco Jacca es quien circnló con conocimiento de su falsedad esa partida de billetes, dándolos en pago á don Juan Medina, y al sastre Nazzi y otros. Confesion de Jaoca de fojas 83 á 85 y 122, declaracion de Medina, foja 157; de Bravo, foja 156; de Mazzi, foja 126 vuelta.

3" Que con la misma confesion resulta igualmente comproba

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-339

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