del Código Penal argentino. Si esa es la pena que los tribunales del reino de Italin pueden imponer dada la condicion legal de la extradicion, prescripta en el artículo 667 citado, la prescripcion de la accion y aun de la pena se ha operado, lo mismo ante el código italiano que ante el argentino, y las leyes sobre prescripcion, nunca con más oportunidad deben aplicarse, que cuando, como en el caso sub-judice, se trata de un extranjero que se ha vinculado al país, formando una numerosa familia que alimenta con el fruto de su exclusivo trabajo, y que, durante 17 años se ha mostrado activo, trabajador y honrado, sin incurrir en infraccion alguna de las leyes en la patria de sus hijos. Por ello solicito de Y. E. la revocacion de la sentencia de foja 66, von declaracion de estar prescripta la accion para acusar al procesado, Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 1° de 1897.
Vistos y considerando : Que seguido juicio criminal antalas autoridades italiunas contra Francisco Mastrangelo, acusado de homicidio voluntario calificado de asesinato con premeditacion y alevosía en la persona de Gaetano Pellegrino, y de malos tratamientos voluntarios en la persona de su propia madre Rosa Ourto, el citado Mastrangelo fué condenado en rebeldía á la pena de muerte, segun resulta de las piezas de fojas una á cuatro, con que entre otras se ba instruído el pedido de extradicion.
Que con arreglo al urtículo quinientos cuarenta y tres del Código de Procedimientos Penal del Reino de Italia, el condenado en rebeldía 4 una pena criminal que se presente en cual
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:188
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