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Fallos: 71:181 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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halla confirmada por el artículo cuarenta y nueve dela ley orgánica del Banco Hipotecario Nacional para el caso ocurrente, desde que sólo requiere el consentimiento del establecimiento cuando el plazo del contrato exceda de cinco años.

Que el respeto 4 un contrato de arrendamiento no se opone 4 que el Banco haga efectivo el derecho que leacuerda el artículo cincuenta y cinco de su ley, sustituyéndose al propietario en la posesion de la cosa y percibo de sus rentas, oponiéndose mucho menos al artículo sesenta y cinco que se refiere ála venta del bien hipotecado, desde que segun el artículo mil cuatrocientos noventa y ocho del Código Civil, enajenada la finca arrendada, por cualquier acto jurídico que sea, la locacion subsiste durante el tiempo convenido.

Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja seis vuelta, declarándose quela posesion mandada dar al Banco Hipotecario Nacional es sin perjuicio de los derechos del locatario don Miguel de la Presilla. Devuelvánse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN

E. TORRENT.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-181

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