Bajo este punto de vista creo que no hay discusion posible, pero sí la hay, y en condiciones favorables al reclamado, en la excepcion de prescripcion que opone su defensor, usando del deTecho que le acuerda el artículo... inciso... del citado código, Segun consta de autos, el hecho de que se trata fué cometido el 4° de Febrero de 1880, y, en rebeldía del procesado, fué juzgado y condenado á la última pena en 6 de Noviembre de 1881, habiendo transcurrido hasta hoy, desde que tuvo lugar el hecho, 17 años y 16 dias desde la condena referida, Abora bien, poniendo este lapso de tiempo frente á lo estatuido por la ley penal italiana respeoto de la prescripcion se llega á la siguiente conclusion.
Que si bien es cierto que por el artículo 437 del Código Penal italiano de 1859 el tiempo requerido para la prescripcion de la pena de muerte es de 20 años, no es menos cierto que el artículo 143 del mismo código establece que cuando la sentencia fuera dada en rebeldía tiene por efecto, someter nuevamente ú juicio al condenado, admitiendo la diminucion de la pena, si ello correspondiera, Esta revocabilidad de la primera sentencia en el caso de tratarse de un rebelde, quees el caso presente, cambia de fazá la sentencia, que viene 4 ser en realidad una órden para que una vez aprehendido se le someta ú juicio y se entable contra él la acusacion respectiva. De aquí, pues, que en tales casos (el presente) se haya de establecer el tiempo necesario 4 la prescripcion de la primitiva pena, sinó el tiempo necesario para la prescripcion de la acusacion, que debe formularse nuevamente.
Siendo, pues, lo único que hay contra el reclamado una acusacion, es admisible la prescripcion de 15 años que para ella se estableve en el nuevo código italiano, lapso de tiempo que se halla transenrrido con exceso, circunstancia que obsta á todo procedimiento contra él.
Por otra parte, si V. S. tiene en cuenta que por el nuevo có
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:183
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