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Fallos: 70:471 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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concederse con la precisa condicion de que los tribunales del país requirente impondrán, en caso de condena, la pena con que se castiga en la República el delilo acusado, si ésta fuera menor que la vigente en aquel. Página 422.

F Falsificacion de billetes. — El delito de falsificacion y circulacion de billetes del Banco Nacional, hace pasible á los culpables de las penas sancionadas por los artículos 62 y 63 de la ley nacional penal de 44 de Setiembre de 1863. Página 49.

Falsificacion de billetes. — La tentativa de falsificacion de billetes de banco de curso legal, puede ser castigada con la pena del delito consumado, disminuida desde la cuarla parte ála mitad. Página 285.

Falla de personería. — Fundándose esta excepcion en la muerte de los mandantes, sucedida antes de comenzar el juicio, debe ser recibida la prueba de este hecho, para resolver sobre ella.

Página 41.

Feria. — Acuerdo designando ministro y secretario para la de 1899.

Página 8.

Feria. — Acuerdo designando al doctor Granel para atender en la feria de 1891, los juzgados de la Capital. Página 9.

Fiscales ad-hoc. — Acuerdo nombrando éstos y los jueces suplentes para el año 1899. Página 5.

G Guardia Nacional. — La infraccion á la ley de movilizacion de la guardia nacional, es castigada con la pena de dos años de servicio en el ejército permanente, Página 303.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-471

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