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Fallos: 70:468 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Contestacion de demanda. — Véase : Término.

Contrabando. — Los reos de este delito, son pasibles de la pena de arresto. Página 166.

Copias. — No es obligatorio dar copia de los documentos que, por no obrar en poder del actor, se individualizan con arreglo al artículo 40 de la ley de procedimientos. Página 238, Costas. — Si á la-intimacion de pago, el demandado ha depositado el dinero, y por auto consentido se han admitido los depósitos como surtiendo los efectos del pago, no procede la condenacion en costas. Página 28.

Costas. — Si el embargo preventivo se decretó con arreglo á derecho, el juez que lo manda levantar por haber sido declarado incompetente en su causa, no puede condenar en costas á la parte que lo solicitó. Página 215.

Costas. — Deben ser declaradas á cargo del mandatario, las del juicio 4 que ha dado Jugar su resistencia al pedido de rendicion de cuentas. Página 227.

Costas. — No procede la condenación en ellas, si de Jas constancias de autos resulta que el vencido en el juicio no ha procedido cun temeridud. Pagina 340.

Costas. — Véase : Ampliacion; Competencia.

Cuasi delito, — Véase : Prescripcion ; Reconocimiento.

Cuestiones entre socios. — Véase : Justicia federal.

Cumplimiento de contrato. — No puede pedirse el cumplimiento deun contrato estipulado bajo condicion, si ésta no se ha cumplido y no sé verifica ninguno de los casos previstos en los artículos 537 y 538 del Código Civil. Página 305, D Daños y perjuicios. — Constando el daño, la culpa y responsabilidad del demandado por incendio, debe aceptarse la estimacion discrecional del importe de los perjuicios que haya practicado el juzgado. Página 355.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-468

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