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Fallos: 70:476 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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no tiene derecho decobrar su importe, si no ha entregado la cosa vendida. Tampoco lo tiene el tenedor de los pagarés, 4 quien resulta que han sido endosados despues de su vencimiento. Página 126.

Prescripción. — Se prescribe por un año la accion para la reparacion de daños causados por cuasi delito. Página 355.

Preseripcion. — Las deudas al Banco Nacional en liquidacion por letras protestadas son puras, y el término para que queden prescriplas corre desde el dia de su vencimiento. Página 419, Prision preventiva. — Esta debe computarse, en la pena impuesta al reo de tentativa de falsificacion de billetes de Banco, á razon de dos dias de prision por uno de trabajos forzados. Página 265.

Procurador. — El que ha convenio en desempeñar y ha desempeñado sus funciones con solo la remuneracion de los honorarios regulados 4 cargo de la parte contraria, no tiene derecho para cobrar 4 su cliente honorarios de otra clase. Página 348.

Prueba. — Si se ha pedido una diligencia de prneba en el carácter de informe, el juez no puede aplicarle las reglas sobre la forma en que deben recibirse las declaraciones de testigos.

Debe mandarlo pedir, reservándose para la sentencia definitiva la apreciacion de su mérito probatorio. Página 40.

Prueba. — Las causas sobre infraccion á las Ordenanzas de Aduana pueden ser recibidas 4 prueba, si el juez lo considera necesario ; y en esle caso, debe darse á la prueba la amplitud que autoriza el Código de Procedimientos en lo criminal, reservando para la sentencia definitiva el juicio sobre su mérito y pertinencia. Página 443.

Prueba. — Véase: Expropiacion ; Falla de personería.

R Rebeldía. — No alegándose las causales señaladas por la ley, no debe dejarse sin efecto la rebeldía decretada. Página 290.

Reconocimiento. — El silencio opuesto 4 los avisos y aún 4 las protestas

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-476

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