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Fallos: 70:473 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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para su transporte al lugar de la entrega previsto en el contrato. Página 311.

J Jueces: suplentes. — Acuerdo nombrando éstos y los fiscales ad-hoc para el año 1899. Página 5.

Juicio ejecutivo. — Véase : Costas.

Jurisdiccion proroguda. — Cuando el fuero federal procede sólo por razon de las personas, la excepcion de incompetencia no deducida en tiempo ante los tribunales locales, importa la prorogacion de su jurisdiccion. Página 23.

Jurisdiccion arbitral. — Si nn se niega la celebracion del convenio por el cual se somete A la jurisdiccion arbitral toda cuestion que Sobrevenga, y si, basándose en dicho convenio, las partes afirman y niegan respectivamente la existencia de obligaciones á su cargo, es justa y no importa prejuzgamiento la resolucion que manda someter esta cuestion tambien á la jurisdiccion arbitral. Página 262.

Justicia federal. — La diversa vecindad no produce fuero federal por razon de las personas, cuando éstas son extranjeras. Página 33, Justicia federal. — El principio de que en las cuestiones entre socios, por razon de contrato social, la distinta vecindad ó nacionalidad de las partes no produce el fuero federal, no comprende el caso en que se contradiga la existencia de la sociedad y no haya habido razon social que la caracterice como distinta de sus miembres. Página 37.

Justicia federal. — Las cuestiones entre vecinos de una provincia y de la Capital corresponden 4 la justicia federal ; y tratándose de transporte por ferrocarril, cuyas estaciones de partida y de llegada, se encuentran dentro de la jurisdiccion de una seccion, el conocimiento de la causa corresponde al' juez federal de dicha seccion. Página 43.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-473

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