Apelable. — No son apelables los autes dictados con la calidad de « para mejor proveer ». Páginas 962 y 40, Apelable. — No lo es en el procedimiento ejecutivo, el auto que no hace lugar 4 la nulidad de lo actuado, deducido despues de consentida la sentencia de remate, y fundado en la irregularidad de notificaciones. Página 436.
Apelable. — Los autos denegatorios de diligencias de prueba, son apeJables. Página 443.
Apelable. — Véase : Recurso.
Apelación. — Véase : Eupropiacion ; Extradicion.
Arraigo. — Estando garantidas las costas del juicio, debe rechazarse la excepcion de arrnigo del juicio. Página 218.
Avaluacion. — Debe ser aprobada la avaluacion hecha por la mayoría de los peritos, practicada de acuerdo con las cláusulas y en cumplimiento de una transaccion. Página 287.
Averias. — La empresa de las Catalinas está regida por las Ordenanzas de Aduana, y no puede ser responsabilizada por averias que no se ha probado hayan sido causadas por sus empleados y peones. Página 16.
B Banco Hipotecario Nacional, — Véase : Justicia federal.
Bance Nacional. — Véase : Intereses.
9] Caso fortuito. — Vémse : Venta.
Catalinas. — Véase : Averías.
Causas de añuana, — Véase : Prueba.
Circulacion de billetes. — La circulacion fraudulenta de billetes de curso legal falsos, hace pasible al inculpado de la DE nasancionada por el artículo 62 de la ley penal nacional de 44 de Setiembre de 1863. Página 80.
Circulacion de billetes. — La circulacion 4 sabiendas de billetes de
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:466
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