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Fallos: 70:469 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Daños y perjuicios. — Véase : Ampliacion ; Compru-venta mercantil ; Prestripcion ; Venta.

Defecto legal. — El no haberse acompañado á la demanda los documentos justificativos de las pretensiones de los demandantes, no constituye defecto legal en el modo de proponerla. Página di.

Defecto legal. — No puede ser tachada de defectuosa la demanda que llena los requisitos exigidos por el artículo 57 de la ley de procedimientos. Página 46.

Defecto legal. — Apareciendo claro el pedido de la demanda, debe rechazarse la excepcion de defecto legal, fundada en la oscuridad de a peticion. Página 218, Defraudacion. — Las defraudaciones al fisco, cometidas por medio de sustitucion de mercaderías, someten Á pena no solamente las mercaderías sustituidas, sinó tambien las que sirvieron para sustituirlas. Página 200.

Divorcio. — Véase : Justicia federal.

E Ejecucion. — No puede ponerse en duda la procedencia de la accion ejecutiva, estando comprobadas las relaciones de locador y locatario entre ejecutante y ejecutado, y el precio dé la locacion. Páginas 49 y 30.

Ejecucion. — Cuaudo la deuda resulta de escritura pública de hipoleCA, y no se niega que la venta de la cosa hipotecada no ha protlucido lo bastante para cubrirla, procede la accion ejecutiva para cubrar el saldo. — Página 96, Embargo preventivo — Procede éste por la suma en que el demandado ha sido condenado por la sentencia de primera instancia. Página 155.

Embargo preventivo. — Cuando se reclama el pago de servicios de asistencia 4 un buque, y los servicios constan de escritura pública, procede el embargo preventivo sobre la suma que resulta haber sido depositada anteriormente para sustituir el

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-469

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