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Fallos: 70:465 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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DE LAS MATERIAS CONTENIDAS EN ESTE VOLUMEN LXX
A Abogado. — El encargo dado á un abogado para la defensa de uno 6 más pleitos, es, por su naturaleza, revocable. Página 242.

Abogado. — El abogado y procurador que han convenido en desempeñar y han desempeñado sus funciones con sólo la remuneracion de los honorarios regulados 4 cargo de la parte contraría, no tienen derecho para cobrar á su cliente, honorarios de otraclase. Página 348.

Absolucion. -— No existiendo presunciones bastantes para probar la culpabilidad de los procesados en el delito acusado, procede su absolucion. Página 324.

Accion ejeculiva. — Véase : Ejecucion.

Alquileres. — Véase : Ejecucion.

Amistad. — Véase : Ezcusacion.

Ampliacion. — La de costas y daños y perjuicios, pedida fuera del término señalado por la ley 3°, título 22, partida 3:, debe ser rechazada, máxime cuando esas condenaciones no han sido solicitadas oportunamente por la parte. Página 260.

Apelable. — En las causas de menor cuantía las sentencias de los jueces de seccion, no son apelables. Página 309.

T LXX 30

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-465

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