DE LAS MATERIAS CONTENIDAS EN ESTE VOLUMEN LXX
A Abogado. — El encargo dado á un abogado para la defensa de uno 6 más pleitos, es, por su naturaleza, revocable. Página 242.
Abogado. — El abogado y procurador que han convenido en desempeñar y han desempeñado sus funciones con sólo la remuneracion de los honorarios regulados 4 cargo de la parte contraría, no tienen derecho para cobrar á su cliente, honorarios de otraclase. Página 348.
Absolucion. -— No existiendo presunciones bastantes para probar la culpabilidad de los procesados en el delito acusado, procede su absolucion. Página 324.
Accion ejeculiva. — Véase : Ejecucion.
Alquileres. — Véase : Ejecucion.
Amistad. — Véase : Ezcusacion.
Ampliacion. — La de costas y daños y perjuicios, pedida fuera del término señalado por la ley 3°, título 22, partida 3:, debe ser rechazada, máxime cuando esas condenaciones no han sido solicitadas oportunamente por la parte. Página 260.
Apelable. — En las causas de menor cuantía las sentencias de los jueces de seccion, no son apelables. Página 309.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:465
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