Y resolviendo sobre la excepcion de incompetencia que se opone por el demandado : teniendo en consideracion que se trata deuna demanda contra un ferrocarril, creado por una ley nacional, y que el contrato de transporte tuvo orígen en la estacion Echevarría, partido de Rojas, con destino 4 la estacion Tolosa de esta ciudad, ambos puntos del territorio de esta provincia; por lo que resulta que la regla de actor forum ret sequitur, DE es aplicable al presente caso, no ha lugar á la excepcion de incompetencia deducida por el Ferrocarril Central Argentino, quien deberá contestar derechamente la demanda dentro del término legal.
Mariano S. de Aurrecoechea.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 10 de 1896.
Suprema Corte:
La demanda de foja 4 se deduce por la razon social de Asnaghi y C°, de la ciudad de La Plata, contra el Ferrocarril Central Argentino, que tiene su domicilio legal enla capital dela República, segun lo reconocen ambas partes.
La Constitucion nacional, en su artículo 100, ha establecido la jurisdiccion federal, entreotras causas, cuando la controversia procede entre vecinos de diferentes provincias.
Consecuente con el texto constitucional, la ley de 44 de Setiembre de 1803 atribuye á los jueces nacionales de seccion, por su artículo 2, inciso 2", el conocimientode las causas enque son partes un vecino de una provincia vecina en que se suscite el pleito y un vecino de otra.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:44
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