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Fallos: 70:47 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Caso. — Lo explica el Failo del Juez Federal Rosario, Mayo 1° de 1897.

Vistos y considerando : 1 Que lo anulado por el proveyente en el decreto de foja 40 vuelta, son las actuaciones seguidas ante el juez incompetente, no extendiéndose la nulidad al contenido de los escritos ó documentos, 2" Queen el escritode demanda de foja 2, que es del que se ha corrido traslado al señor Ramayon, se establece claramente que la demanda versa sobre el cumplimientodel contrato de foja 2 y por cuya falta de camplimiento se debe al actor, por esta causa, la diferencia en lo pagado por Gollan y lo recibido por éste de Ramayon, ú sea la suma de pesos 5998.04 moneda nacional que con los intereses de la mora que está obligado á satisfacer, conforme á la prescripcion del artículo 1432 del Código Civil, forma un totalde pesos 7901.42 moneda nacional y pide sea condenado al cumplimiento de las obligaciones que emanan del documento de foja 2, de los intereses legales y costas del juicio.

3" Que la demanda presente llena los requisitos exigidos por el artículo 57 de la ley nacional de enjuiciamiento, no siendo susceptible de ser atacada de defeotuosa en virtud del inciso 4° del artículo 73, tanto más que en el procedimiento ante la justicia federal tiene apropiada aplicacion la ley 16, título 47, libro 4° de la Recopilacion Castellana, 4 Que el caso sobre que versa el fallo de la Suprema Corte invocado por la parte demandada, no es aplicableal subjudice, porque en aquel consistía el defecte de la demanda en

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-47

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