La ley de 18 de Diciembre de 41884 declaró ese derecho comprensivo de los vecinos de la capital de la República.
Deestos antecedentes se deduce que el fuero federal ampara al ferrocarril demandado, por prescripoion no sólo legal sinó tambien constitucional.
La jurisdiccion del señor juez federal de la seccion Buenos Aires, procede del mismo modo, por razon del contrato cuyas condiciones se controvierten en la instancia.
Cuando el Código de Comercio, por su artíbulo 205, defiere el conocimiento de las gestiones sobre cumplimiento de un contrato de transporte por ferrocarril, 4 la autoridad judicial del lugar en que se encuentra la estacion de partida ó la de arribo, se refiere porello, 4 la autoridad judicial local, dentro del órden jurisdiccional establecido por la constitución y leyes orgánicas, que el código referido no ha podido ni querido revocar, Se comprende que un ferrocarril que recorra toda la extension de la República, podría dar orígen á diversos conflictos de competencia por razon del lugar. El código ha querido establecer una regla en cuanto á los contratos de transporte, deterininando como procedente para el ejercicio de las acciones emergentes, lo mismo la jurisdiccion del lugar de partida,.que la del de arribo, pero sin menoscabar lo prescripto respecto de la jurisdiccion nacional, emanada de la constitucion y leyes orgánicas de los tribunales, Opino, en consecuencia, que la jurisdiccion para conocer de las acciones instauradas contra el Ferrocarril Central Argentino en el caso, corresponde al juez federal de la proviticia de Buenos Aires, en que se encuentran las estaciones de partida y de arribo, establecidas en el contrato sobre conduccion de trigos. Pido 4 V.E. se sirva así declararlo, confirmando el auto apelado de foja 24 vuelta, Sabiniano Kier.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 70:45
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-45
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 45 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos