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Fallos: 70:41 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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40 En qué día y hora desatracó dicho vapor, Por un otrosf pidió que se agregara un certificado del resguardo, que presentaba, El juez mandó librar el oficio pedido y agregar dicho certificado, El demandado dedujo los recursos de reposicion y apelacion en subsidio, diciendo que los concesionarios del embarcadero norevisten autoridad para que declaren por oficio; que ellos deben considerarse como testigos ofrecidos por el actor, y habiendo esto sucedido en el último día de término, esa prueba no procede.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 31 de 1887, Y vistos: el incidente pendiente de resolucion judicial sobre la revocatoria del decreto de fecha 14 de Setiembre del año próximo pasado. foja 12 vuelta.

Y considerando en cuanto al pedido hecho para la devolucion del informe presentado á foja 11 del cuaderno de pruebas : Que esa peticion es extemporánea, desde que á los jueces no les es dado dictar el pronunciamiento requerido, sin6al tiempo de su sentencia definitiva, época única en la que están habilitados para resolver sobre la procedencia y mérito de las pruebas ofrecidas ; por ello, no ha lugar, por ley, al desglose pedido, ni ála apelacion subsidiariamente interpuesta, por no causarle gravámen irreparable.

Considerando respecto del oficio solicitado para los concesionarios del embarcadero de animales, solicitando varios informes. Que dichos concesionarios no revisten carácter alguno oficial, ni estén desde luego comprendidosen los casos de excepcion

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-41

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